jueves, 5 de mayo de 2011

DERECHOS HUMANOS Y EL PERÚ

       El derecho peruano, desde su formación histórica y los cambios legislativos reiterados, por la constante variación de gobernantes y tipo de gobierno ha sido sólo preocupación momentánea, sin tener un rumbo al cual seguir, por ello, hace poco tiempo fue tomado en cuenta la fundamentación del derecho en el respeto irrestricto de la persona humana como fin supremo de la sociedad, en todo nivel, sustentado básicamente en los derechos internacionales.
       Los Derechos Humanos garantizan el principio "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado", que concuerda con el actual artículo primero de nuestra Constitución que dice "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", los cuales son un gran paso en la protección de los derechos humanos.
       Los derechos consagrados en los ordenamientos internos dejaron de ser asuntos domésticos para adquirir una dimensión internacional, los cuales son una misma idea perteneciente a un sistema dogmático.


DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Problema de legislación en los Derechos Humanos

RESEÑA HISTORICA
       En primer lugar, el Perú a través de los años ha sufrido de no tener una técnica legislativa propia, o tener principios propios, por ser de concepción sui generis y adaptación de otros ordenamientos jurídicos a nivel mundial.
       Es así que a lo largo de los años, se ha olvidado como teoría finalista los principios rectores de la convivencia social, así como no se ha avanzado mucho en el conocimiento de cómo legislar porque aun predomina la doctrina racionalista impuesta desde el siglo XVIII que basada en la idea de la división de poderes exigía que solo el Legislador promulgue leyes.
       Con ese ideal se redactaron las constituciones, las leyes y reglamentos. La mayoría de leyes son completadas y hasta corregidas por directivas, circulares, resoluciones administrativas, sentencias, doctrinas que solo son accesibles a entendidos y sin las cuales nada funciona, es decir la ley ya no sirve para ser aplicada necesita siempre ser completada y a veces distanciándose de lo dictado por el legislador.

EL LENGUAJE Y LEGISLADORES
       La mayoría de legisladores conservan una concepción ingenua del lenguaje, creen que las cosas ocurrirán como ellos proponen o "dicen" en cada norma.
       Analizando el primer artículo constitucional, denota la existencia de dos expresiones diferentes, la primera es una proposición descriptiva (la persona humana es el fin de...) y la otra es una proposición normativa (Todos tienen el deber de respetarla.....)
       Con las proposiciones descriptivas narramos lo que las cosas son, las propiedades que tienen y conforme a eso la proposición puede ser verdadera o falsa.
       Kant, de quien se tomo prestada la idea de tratarnos como fines, para evitar esta confusión formula sus preceptos morales utilizando una forma de proposiciones normativas, los llamados imperativos, así formula su famoso imperativo: "obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio".

DOGMATISMO JURÍDICO
       El dogmatismo jurídico gusta de esconder las normas narrándolas como si fueran descripciones de la realidad, pues es más cómodo de ese modo asimilar todos los contraejemplos y fracasos.
        Ejemplo: Si se afirma que el artículo 1ero es falso al constar que el estado maltrata a cientos de miles de personas, el dogmático le dirá que la verdad del principio no queda cuestionada por los contraejemplos, por el contrario solo demuestran su necesidad.
       Puede establecer que el lenguaje cuanto más abstracto menos dice aunque abarque mas.
       En ese entender el Estado trata a las personas como fines, los individuos particulares tienen el deber de hacer lo mismo que el Estado, es decir tratar como fines a las personas.

DEBERES DEL HOMBRE
       En el mundo moderno se magnifica la idea de reconocer los Derechos Humanos los cuales deben corresponden a cada ser humano sin estar condicionados a que estos cumplan deberes.
       Cuando los franceses hicieron la Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano, unos postularon que también se incluyera, en el texto de la declaración, la lista de deberes del hombre y del ciudadano, lo cual no se aceptó.

ASPECTO UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
       En principio, debe tenerse en cuenta que los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.
       La ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias.
       En cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos.
       La universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho.
       Comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados derechos públicos subjetivos y derechos individuales.
       La universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.
       Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
       A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.
       Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos.
       Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona.
       Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona".

HISTORICIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
       La noción de historicidad es incompatible con la de su universalidad.
       Lo histórico sucede, se transforma, cambia, retrocede o progresa. Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización.
       La progresiva incorporación de los derechos del hombre en los ordenamientos jurídicos estatales fue la más novedosa e importante conquista del Derecho Moderno, cuando derribado el absolutismo monárquico por las revoluciones de Inglaterra, Estados Unidos, Francia y posteriormente América Latina, los nuevos estados liberales consagraron en sus constituciones y leyes buen número de derechos civiles y políticos para sus súbditos.

JURÍDICO-POLÍTICO
       El papel de vanguardia corresponde a Inglaterra, por tres famosos documentos, "Petition of rights" de 1628 que protegía ciertos derechos personales y patrimoniales, el Acta de Habeas Corpus de 1679 que prohibía la detención sin mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario dentro de un plazo de 20 días y la Declaración de Derechos más conocida como " Bill of rights" de 1689, que confirmaba los derechos anteriores a los ciudadanos ingleses.
       Más avanzadas en su concepción isunaturalista y por tanto en su alcance universal fueron las formulaciones de la Declaración de los Derechos de Virginia, en 1776, y la Rev. francesa de 1789, de notoria influencia sobre el derecho constitucional europeo y latinoamericano y en cuyo artículo segundo se determina " el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".

FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
       Analizando este tema desde el punto de vista de los Derechos Humanos insertados en una dimensión sociológica, por lo cual en este caso la fuente sería el Derecho Constitucional. Al haber una vigencia de manera sociológica de estos derechos nos estamos remitiendo a las normas escritas.
       Igualmente, afirmamos que en una etapa previa a la positivización de los derechos, la filosofía de ellos hace de inspiradora y orientadora en la creación del derecho positivo, tanto en la formulación normativa, como en la esencia de su vigencia.
       LA CONSTITUCIÓN. La cual considerada por el constitucionalismo moderno como la fuente madre de los derechos humanos. Tiene el carácter de ley Suprema porque es la encargada de regular el funcionamiento de los poderes del Estado y los derechos de los ciudadanos.
       LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Forman parte como fuente del derecho interno, a partir del momento en el que una fuente interna les da recepción a su sistema jurídico. Estos tratados surgen a partir de la internacionalización de los derechos humanos, dando lugar para una mayor garantía de instancias internacionales o supraestatales.
       LA LEGISLACIÓN INTERNA. Las leyes internas deben complementar a la Constitución como fuente de los derechos humanos. Con esto lo que quiero decir es que las leyes internas deben apoyar, ampliar y detallar los derechos humanos, en vez de contradecirlos. Las leyes no pueden violar los principios establecidos en la Constitución, porque esta es la ley Suprema.
       EL DERECHO NO ESCRITO. También llamado el derecho Consuetudinario, es donde se encuentra la vigencia sociológica de los derechos humanos dentro de la sociedad, sin que se encuentren formulados explícitamente en la Constitución.
        EL DERECHO JUDICIAL. Es una fuente de gran importancia, ya que tiene la posibilidad de elevar otras fuentes y lograr la vigencia sociológica de los Derechos Humanos. Es según Bidart Campos, la creación de derecho por los jueces, la cual puede apuntar a favor de los Derechos Humanos. Según la escuela egológica de Cossio, el Derecho Judicial, equivale a la jurisprudencia.

          ANTECEDENTES
       La sociedad civil ha venido cobrando conciencia del cáncer que significa la violencia especialmente, en los últimos tiempos cuando resurgen los atentados terroristas y los secuestros, y cuando la presencia del narcotráfico funciona como un factor real del poder.
       En tales circunstancias, la sociedad ha comprendido que el único antídoto efectivo y perdurable contra la violencia es la vigencia del estado de derecho y la preservación y la promoción de los derechos humanos.
       Lo esencial de los derechos humanos ha ido consolidándose cotidianamente donde la cultura va a radicar fundamentalmente a los gobernantes y a los gobernados, la conciencia de respetar los derechos humanos y de hacerlos valer.
       En cualquier latitud del mundo los derechos humanos en la historia han sido y son y seguirán siendo los basamentos del progreso de la sociedad, de la modernidad, la libertad, la democracia y la paz

LA PAZ
       La paz es un valor fundamental y su significado estricto cobra verdadera categoría universal en la historia cuando existe cooperación tanto entre naciones
       La paz justa, duradera, completa y universal no es ni una utopía ni un mero deseo. Es un objetivo real, posible de alcanzarse por todas las naciones y por todos los hombres, pues el objetivo principal, puede ser alcanzado por los estados, las naciones y por todos los hombres.
       Sólo con el imperio de la Ley y con el predominio de los Derechos Humanos habrá de alanzarse un estadio tal que la misma sociedad los haga suyos y los defienda mediante una nueva y amplia cultura.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
       Dentro del derecho de los Derechos Humanos encontramos una rama que se denomina "El Derecho Internacional de los Derechos Humanos", que se hace presente desde que el derecho internacional público ha incluido en su campo la cuestión de los derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre.
       A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y luego se aprobaron numerosos instrumentos internacionales que tienen como materia distintos aspectos referidos a la protección y defensa de los derechos humanos.
       "El derecho internacional de los derechos humanos surge como una nueva rama del derecho internacional, esencialmente después de la segunda guerra mundial, destinado a establecer una suerte de orden público entre los Estados, en beneficio de la persona humana".

PACTOS
       Los tratados que ingresan al Derecho Peruano, obligan a nuestro Estado a darles pleno cumplimiento, no solo por imperio de nuestra Constitución Política, sino internacionalmente por la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.
       Perú no puede postular que la Constitución Nacional no otorga prioridad a los tratados respecto de las leyes. Nuestra ley interna no puede gozar de prelación frente a un tratado, ya que si así se diera, estaríamos haciendo valer en nuestra jurisdicción interna un principio contrario al que sienta la convención.
       Al momento de ratificar dichos pactos, el país se obliga internacionalmente y quedan así incorporados al derecho interno del país.
       Si el derecho internacional alberga en sus principios generales a los derechos humanos, es porque conforme al mismo Derecho Constitucional hay unos derechos humanos inviolables.
       Los tratados internacionales sobre derechos humanos revisten carácter de derecho mínimo, y esto puede entenderse en un doble sentido: por un lado, en ellos se incluyen los derechos fundamentales con su contenido esencial; por otro lado además que las fórmulas normativas tienen el detalle mínimo descriptivo de esos derechos y su contenido con elasticidad y generalidad para facilitar la ratificación y adhesión de los estados, para que el derecho interno de éstos no tropiece con barreas muy rígidas.
       Los tratados que ingresan al Derecho Peruano, obligan a nuestro Estado a darles pleno cumplimiento, no solo por imperio de nuestra Constitución Política, sino internacionalmente por la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.
       Que en materia de Derechos Humanos, la Declaración Universal y la Declaración Americana sobre Derechos Humanos constituyen un marco formativo de carácter sistemático y completo, que le da amplitud y solidez al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
       "Los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y en particular la convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción".
       Corresponde con el carácter universal de los derechos humanos el que sean ubicados en el ámbito del derecho internacional y amparados por el máximo sistema jurídico internacional: las Naciones Unidas; pudiendo los Estados ser demandados en asuntos pertinentes a los derechos humanos básicos o fundamentales, sin que puedan invocar soberanía para evitar la obligatoriedad jurídica de la respuesta, ni mucho menos para ocultar situaciones de violación de los mismos.
       El sistema internacional demanda que la legislación de los países firmantes de la Declaración y de los pactos de la materia, contenga disposiciones expresas de protección y defensa de los derechos fundamentales de la persona, pudiendo el Estado ser demandado por su violación, primero en la jurisdicción interna y si es el caso, sancionado internacionalmente.
       Para la vigencia de estos pactos y el cumplimiento de sus preceptos por los Estados miembros, se han establecido mecanismos y procedimientos especiales que corren por cuenta de diversos organismos de las Naciones Unidas. Es importante señalar que todos los países del área andina son miembros de estos pactos y están obligados por ellos.

LA INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
       Las convenciones y tratados de derechos humanos tienen contenido específico y diferencial, con lo que queda configurada como una rama singular, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
       Los instrumentos son obligatorios para los Estados que voluntariamente los han ratificado o adherido, salvo en aquellas partes en que han hecho reserva expresa que no sea incompatible con el objetivo del tratado. Esta obligatoriedad alcanza también a los Estados que no son parte, cuando se emplean en vía de interpretación las declaraciones Universal y Americana, según el derecho internacional consuetudinario. Lo mismo se puede decir cuando se aplica en relación al derecho interno.
       "Todos esos instrumentos, sean tratados, declaraciones, principios básicos o reglas mínimas, pueden eventualmente englobar entre sus disposiciones normas de Derecho Consuetudinario. Por lo tanto, cuando surjan dudas sobre el contenido de un derecho o libertad que figure en la Declaración Universal o en la Convención Americana, por ser normas de carácter internacional, los otros instrumentos adoptados por la comunidad internacional deben ser una de las fuentes principales a ser consultadas, junto con la doctrina de los órganos internacionales competentes".

OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTADOS ANTE DERECHO INTERNACIONAL HUMANO
       Los Estados partes de los tratados internacionales han adquirido por razón de su vinculación con ellos, obligaciones contractuales.
       Frente a situaciones de violación de derechos humanos, el individuo acude a los tribunales de justicia. Estos aplicarán normalmente el derecho interno protector de los derechos humanos, pero en ausencia o deficiencia de su formulación, o en la necesidad de aclarar alcances, el juez está habilitado para recurrir a las normas internacionales que contemplan genéricamente el tipo legal.
       Para los países que la han aceptado, la jurisdicción supranacional de la Corte Interamericana, es competente cuando se ha agotado las vías internas. Las reglas que aplica la Corte son siempre provenientes de los tratados y convenciones internacionales. Pero lo que prima, es, sobre todo, la decisión de los Estados de incorporar las normas internacionales de derechos humanos a su legislación interna, convirtiéndolas así en derecho nacional, exigible ante los tribunales del país. 

LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL PERÚ
       La Constitución de 1823, dictada por Ley de 12 de noviembre de 1823 la cual justifica su poder “En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores.
       En su Sección primera. De la Nación, en el Capítulo primero. De la Nación peruana. Artículo 4.- Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales.
       Trata de fundar la razón del estado y gobierno en el respeto de las personas, que debió ser entendida como implícita y por ende con total reconocimiento de la libertad y justicia que a cada persona como ser humano le es inherente.
       En el Artículo 5.- La nación no tiene facultad para decretar leyes que atienten a los derechos individuales.- garantiza de alguna manera sin entrar en detalle o la forma de protección de los derechos personales, por tanto, dogmáticamente se encuentra reconocidos todos los derechos humanos.
       Asimismo en la Constitución de 1920, Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 por el Entonces presidente AUGUSTO B. LEGUÍA. En su Título III. Respecto a las Garantías individuales.- afirma en su Artículo 22.- No hay ni puede haber esclavos en la República. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
       Los derechos humanos fueron reconocidos y aprobados por el gobierno peruano, mediante tres pactos incorporados al derecho interno Peruano sobre Derechos Humanos son:
       La CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos). Cuyo preámbulo establece: "Los estados americanos signatarios de la presente Convención, reafirmando su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
       Este tratado reconoce en el art. 2 la competencia de la Comisión Interamericana de derechos humanos por tiempo indefinido y de la Corte Interamericana de derechos humanos.
       Reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional.
       La Convención Americana sobre Derechos Humanos, es considerada como el Pacto de San José de Costa Rica, que fue Suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos
       Aprobada por Decreto Ley Nº 22231 del 11 de julio de 1978 bajo la Presidencia del General de División EP, Francisco Morales Bermúdez Cerruti. Ratificada por la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1979. El Instrumento de Ratificación por el Perú fue de 1978. Reiterado en 1980 y vigente para el Perú desde 1981.
       El Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", que se suscribió además en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988.
       …Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos…
       …Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre los Estados y de las relaciones internacionales…
       …Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos…
       Convinieron en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador".
       El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), Los estados partes en el presente pacto, tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. Reconoce que estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana.
       El Pacto Internacional originado en la ONU, fue aprobado por Decreto Ley Nº 22128, por el Gobierno Revolucionario del General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República. En Lima, 28 de marzo de 1978.
       El PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Este tratado también reconoce los derechos como inherentes a la persona humana.
       El Pacto Internacional originado en la ONU, es aprobado, por Decreto Ley Nº 22129, durante el Gobierno Revolucionario, del General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, como Presidente de la República. En Lima, 28 de marzo de 1978.
       Asimismo, "En Perú, el mecanismo de protección de las comunicaciones o peticiones individuales, adquirió rango constitucional en la Norma Fundamental de 1979 y se mantiene en la de 1993".
       Por estos considerandos se puede establecer que hoy en día los derechos humanos tienen garantía y protección tanto en el derecho interno, al otorgarles el rango implícito de derecho constitucional, por el modo de interpretación y la cuarta disposición transitoria y final de la constitución, además de los organismos internacionales ya referidos.
       Desde la independencia, el tema central de nuestras constituciones fue la Nación. En el siglo XX esta es desplazada por la Persona Humana y hoy en día aparece un tercer tema que desplaza o reinventa a los otros dos: Los Derechos Humanos.
       La Constitución, así como los pactos internacionales, deben realizarse con el objeto de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de los miembros de una comunidad social entre los cuales podemos mencionar las funciones de los poderes del Estado, su actividad, así como los derecho individuales y las garantías constitucionales que se le deben reconocer a los ciudadanos.

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