jueves, 5 de mayo de 2011

RECOMENDACIONES AL PERU

Un caso paradigmático visto por la Comisión Interamericana, es: En 1990 el oficial policial Cabrejos Bernuy es pasado a retiro (primera vez) por renovación de personal. Impugna la resolución en vía administrativa, luego interpone un amparo y la sentencia de la Corte Suprema le otorga tutela constitucional en 1992. En 1995, el Ministerio del Interior lo reincorpora al servicio activo, al día siguiente lo vuelve a pasar a retiro (segunda vez) por renovación de personal. Cabrejos Bernuy vuelve a accionar y obtiene tutela jurídica de la Corte Superior que declara inaplicable la segunda resolución en 1996. En 1997, el Ministerio del Interior lo vuelve a reincorporar a Cabrejos Bernuy, a la semana siguiente, es pasado a retiro (tercera vez) por renovación de personal. La reproducción o reedición de la resolución administrativa de pase a retiro por idéntica causal, configura una violación del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce la Convención Americana. Cabrejos Bernuy presentó su denuncia ante la Comisión Interamericana (Caso Nº 11.800).
La Comisión Interamericana, en el Informe Nº 110/00, delCaso Nº 11.800, formuló recomendaciones al Estado peruano, a saber: 1.Reparar adecuadamente al señor César Cabrejos Bernuy, en los términos del artículo 63 de la Convención Americana, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de sus derechos humanos, y en particular, 2. Cumplir el mandato judicial emitido por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia del 5 de junio de 1992, reincorporando al señor Cabrejos Bernuy a su cargo de Coronel de la Policía Nacional, pagándole los salarios y demás remuneraciones que ha dejado de percibir desde la fecha de su pase a retiro, y otorgándole todos los demás beneficios que le corresponden como Coronel de la Policía, incluyendo de ser el caso los relativos a su jubilación; o subsidiariamente, pagarle los salarios y demás remuneraciones que le corresponderían como Coronel de la Policía Nacional, hasta la edad legal de jubilación, pagándole también en ese caso los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha de su retiro y otorgándole todos los demás beneficios económicos que le corresponden como Coronel de la Policía Nacional, incluyendo de ser el caso los relativos a su jubilación. 3. Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de los hechos con el objeto de establecer responsabilidades por el incumplimiento de la mencionada sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia el 5 de junio de 1992, y que por la vía de los procesos penales, administrativos y de otra índole a que haya lugar se apliquen a los responsables las sanciones pertinentes, adecuadas a la gravedad de las violaciones mencionadas. En el 2001, Cabrejos Bernuy fue reincorporado al servicio (10 de julio) y se le reconoció el tiempo de servicios que estuvo en retiro (13 de noviembre), y fue pasado al retiro el 13 de noviembre. La Comisión Interamericana ha estimado que el Estado peruano sólo cumplió las recomendaciones 1 y 2. Ha seguido el cumplimiento de las recomendaciones y ha calificado el caso de cumplimiento parcial.
La Comisión Interamericana, en el Informe Nº 99/01 sobre el fondo del caso Nº 11.016, recomendó al Estado del Perú, lo siguiente: 1. Reparar adecuadamente a los familiares de los hermanos Gómez Paquiyauri, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de derechos humanos determinadas en el [...] informe, y en particular. 2. Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de los hechos con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual respecto a los hechos relacionados con el secuestro, tortura y asesinato de los hermanos Gómez Paquiyauri. 3. Pagar a los familiares de los hermanos Gómez Paquiyauri una indemnización calculada conforme a los parámetros internacionales, por un monto suficiente para resarcir tanto los daños materiales como los daños morales sufridos por los familiares de los hermanos Gómez Paquiyauri con ocasión a su asesinato. Ante el incumplimiento de las recomendaciones, la Comisión Interamericana decidió someter el caso a la Corte Interamericana, y presentó la demanda el 5 de febrero del 2002. La sentencia, del 8 de julio del 2004, declaró que el Estado del Perú violó los derechos humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ordenó que el Estado deba pagar US $ 770,500 dólares por indemnización de daño material, daño inmaterial, gastos y costos de los procesos.
La Comisión Interamericana, en el Informe Nº 20/94 del caso Nº 11.154, emitió las recomendaciones al Estado peruano, y son: "[...] 2. Recomendar al Estado peruano que, en consideración al análisis de los hechos y del derecho realizado por la Comisión, una vez recibida la notificación del presente Informe, proceda de inmediato a dejar en libertad a María Elena Loayza Tamayo. 3. Recomendar al Estado peruano que pague una indemnización compensatoria a la reclamante en el presente caso, por el daño causado como consecuencia de la privación ilegal de su libertad desde el 6 de febrero de 1993 hasta la fecha en que se ordene su libertad. El Estado peruano incumplió las recomendaciones, y no existiendo acuerdo [de solución amistosa], la Comisión Interamericana sometió el caso ante la Corte Interamericana el 12 de enero de 1995. Por sentencia del 17 de septiembre de 1997, la Corte decidió que el Estado violó los derechos humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ordenó que el Estado ponga en libertad a la víctima y dispuso que el Estado pague una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y resarza los gastos de los procesos.



JUAN H. ALVAREZ LOAYZA
LA COMISION INTERAMERICANA DE DD.HH. Y SUS RECOMENDACIONES

REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ

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