jueves, 5 de mayo de 2011

FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS


DEFINICION
Se entiende aquí por fundamento de los Derechos Humanos la realidad o realidades, de carácter social o intersubjetivo, que proporcionan a los Derechos Humanos la consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados y promovidos en su conjunto, de forma indivisible e interdependiente, y puedan proyectarse hacia un desarrollo siempre abierto y perfectible. Esa realidad no es otra que el valor social fundamental de la dignidad de la persona humana.
CARACTERES
El fundamento de los Derechos Humanos tiene las siguientes características:
Ø  Es un fundamento estable o permanente. El fundamento de los Derechos Humanos es el centro de gravedad o referencia que da sentido de unidad y permanencia a los mismos.
Ø  Tiene carácter histórico, de tal manera que va tomando significado y sentido según las distintas épocas o culturas que lo materializan. Puede decirse que, por tanto que formalmente es estable, pero materialmente variable. O dicho de otra manera un fundamento de estructura estable, pero de contenido variable.
Ø  Existe, en consecuencia, un concepto formal, universalmente aceptado, acerca del fundamento de los derechos, que es la dignidad de la persona humana, pero su significado y contenido varía de unas culturas a otras y de una épocas a otras.
Ø  Es un concepto que se va enriqueciendo históricamente. Es decir, las conquistas y logros para la dignidad de la persona humana se convierten en cada época en el mínimo imprescindible para épocas futuras. Por tanto es un concepto que se va ensanchando y llenando de contenido a lo largo de la historia.
Ø  Determina en una doble dirección, la base, el sustento y el engarce tanto de los Derechos Humanos, como de sus correlativos deberes básicos, y a su vez de los derechos fundamentales y de sus correlativos deberes jurídicos fundamentales.
Ø  El fundamento de los Derechos Humanos tiene naturaleza valorativa: es un valor social fundamental que está en estrecha relación con un doble plano de lo social: con las necesidades básicas, que constituyen el objeto de los Derechos Humanos, y con los demás valores sociales fundamentales: justicia, igualdad, paz, vida, seguridad y felicidad.

CLASIFICACION
Puesto que como ya se ha visto con anterioridad los Derechos Humanos son una realidad compleja de naturaleza ético- jurídica y política, según el ámbito al que se refiere la fundamentación de los Derechos Humanos puede hablarse de diversos tipos o clases de fundamentación:
FUNDAMENTACION ETICO-JURIDICA O IUSFILOSOFICA
Cuyo estudio corresponde a la filosofía del Derecho.
Dentro de la fundamentación ético-jurídica o iusfilosófica de los Derechos Humanos puede establecerse una doble vía, que determina dos líneas de respuesta completamente opuestas y que, por así decirlo, atraviesan o recorren toda la historia del pensamiento filosófico-jurídico. Esa doble vía corresponde a dos grandes corrientes de pensamiento:
Ø  LA CORRIENTE IUSNATURALISTA
La corriente iusnaturalista encierra en su seno la existencia de una gran cantidad de escuelas: tomista, escuela del derecho natural racionalista, neotomismo, marxismo humanista etc...
Esa corriente tiene carácter metafísico y afirma fundamentalmente la naturaleza jurídica de los Derechos Humanos.
Para esta corriente de pensamiento el fundamento del derecho positivo -y, consiguientemente, de los derechos fundamentales- se encuentra en los Derechos Humanos en cuanto que derechos que corresponden, "per se", a la naturaleza humana. De ahí que ese fundamento se encuentre en lo peculiar de la naturaleza humana respecto de los demás seres: su especial dignidad. Pero, dado que por dignidad se entiende la condición por la que se merece algo. Para evitar caer en una definición circular, el iusnaturalismo afirma que aquello por lo que el hombre se hace merecedor e todos estos derechos es libertad, que supone racionalidad, posibilidad de autodominio, comunicación, amor y solidaridad.
Ø  LA CORRIENTE IUSPOSITIVISTA
La corriente iuspositivista encierra -al igual que la corriente iusnaturalista- gran cantidad de escuelas: normativismo legalista, etc....
El positivismo es de signo antimetafísico y afirma fundamentalmente el carácter no jurídico de los Derechos Humanos.
Para esta corriente de pensamiento el fundamento jurídico de los derechos fundamentales se encuentra exclusivamente en las mismas normas de derecho positivo que los reconocen.

FUNDAMENTACIÓN IUSNATURALISTA
UN FUNDAMENTO ÚLTIMO MEDIATO O INDIRECTO
El fundamento último de los Derechos Humanos está en la dignidad de la persona humana.
Para el iusnaturalismo medieval, el carácter personal era lo que hacía que el hombre fuese imagen y semejanza de Dios.
Para el iusnaturalismo moderno, este carácter se da (como dato objetivo, real, como hecho social) en la existencia misma del hombre como ser racional, con posibilidad de realizarse igualitaria, libre y solidariamente junto a los demás seres humanos. Por tanto, ser persona no es sólo disponer de sí mismo, sino disponer de sí mismo junto a otros, que también tienen el derecho y el deber de disponer de sí.
La dignidad humana tiene una doble perspectiva (BLOCH):
ü  Una perspectiva negativa: la persona no puede ser objeto de ofensas y humillaciones.
ü  Una perspectiva positiva: la afirmación de la dignidad humana significa el pleno desarrollo de la personalidad y la sociabilidad.
El pleno desarrollo de la personalidad implica, a su vez, dos dimensiones:
ü   El reconocimiento del total auto disponibilidad, sin interferencias e impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada hombre.
ü   La autodeterminación que surge de la libre proyección histórica de la razón humana.
El pleno desarrollo de la sociabilidad implica la participación consciente, crítica y responsable, en la toma de decisiones de los diferentes colectivos o comunidades de los que el sujeto forma parte naturalmente -familia, pueblo- o por libre elección sindicato, partido político, etc.

DIGNIDAD HUMANA
Un autor clave, fundamental, del que arranca directamente la concepción actual del concepto de dignidad humana, es Kant. El filósofo de Könisberg, en sus obras "Fundamentación de la metafísica de las costumbres" y "principios metafísicos del Derecho" utiliza, como soporte de la dignidad de la persona humana el argumento según el cual "Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin".
Ese elemento teleológico, no puramente negativo, consustancial a la dignidad de la persona humana es la que permite afirmarla como sujeto. La dignidad significa para Kant -tal y como expresa en la "Metafísica de las costumbres"- que la persona humana no tiene precio, sino dignidad: "Aquello -dice Kant- que constituye la condición para que algo sea un fin en sí mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor intrínseco, esto es, dignidad".
En el siglo XX, buena parte del pensamiento neokantiano y de inspiración kantiana se expresa en la misma dirección:
Para Von Stein "persona es aquello que se determina por sí mismo frente a la cosa, a la naturaleza, que no puede determinarse por sí misma".
Para H. Henkel los Derechos Humanos en cuanto que son derechos de autodisposición implican la prohibición de que se haga al hombre objeto de la disposición de otros; esto es, prohíbe que se le inserte en una relación medio-fin completamente ajena a su autoconformación.
Para K. Larenz el personalismo ético atribuye al hombre, precisamente porque es "persona", un sentido ético, un valor en sí mismo -no simplemente como un medio para los fines de otros-, y en este sentido, una "dignidad". De ello se sigue que todo ser humano tiene frente a cualquier otro, el derecho a ser respetado por él como persona, a no ser perjudicado en su existencia.
DIGNIDAD

En ocasiones la referencia a la dignidad de la persona humana es incorrecta: caracterizándola impropiamente, en forma de derecho. Así lo hace, por ejemplo, el artículo 11,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad.

En otras ocasiones, sin embargo, la dignidad aparece correctamente reconocida como fundamento de los Derechos Humanos. Esto tiene lugar en multitud de normas, tanto internacionales como nacionales. Entre ellas pueden señalarse los siguientes:
El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma -en el primer Considerando- que:
La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad...

El quinto Considerando del Preámbulo afirma que:
Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en... la dignidad y el valor de la persona...

El artículo primero de la Declaración Universal proclama que:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad...

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre afirma, en el Considerando 1º, que:
Los pueblos americanos han dignificado la persona humana...

El Considerando 2º de la Declaración Americana dice que:
...los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana...

El 2º Considerando de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas, en sesión de 9 de Diciembre de 1975 se afirma explícitamente que los Derechos Humanos:
Emanan de la dignidad inherente de la persona humana.

De la dignidad de la persona como valor central emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos Humanos.

Hay que tener en cuenta, además, que los valores que fundamentan, junto con la dignidad humana, los Derechos Humanos no constituyen categorías axiológicas cerradas y estáticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia. De ahí que los distintos Derechos Humanos singulares suponen otras tantas especificaciones espacio-temporales de los valores básicos citados. Y de ahí también la intrínseca unión existente entre el objeto de los Derechos Humanos y el fundamento de los mismos.


LA JUSTICIA

En cierto modo encierra el significado de todos los demás valores en cuanto que supone que todas y a cada una de las personas les sea atribuido y garantizado lo que le corresponde -lo suyo-, lo que le corresponde por su especial dignidad:
Tomando como referencia la conocida obra de J. Rawls "Teoría de la justicia" podemos reconocer como enunciados que concretan las exigencias de la justicia, tres criterios:
ü  "Todos los bienes sociales primarios se distribuirán por igual, a menos que una distribución desigual fuera ventajosa para los menos favorecidos".
ü  "Toda persona tendrá derecho por igual al más amplio sistema total de libertades básicas iguales, que sea compatible con un sistema similar de libertad para todos".
ü  Se admiten las desigualdades sociales y económicas, pero bajo la satisfacción de dos condiciones o reglas:
a.       Que redunde en mayor beneficio de los menos afortunados.
b.      Que los cargos sociales estén (o hayan estado) abiertos a todos en una justa igualdad de oportunidades.
Con el tercer criterio la igualdad radical queda postergada en función de una posible desigualdad que invierta la tendencia actual no igualitaria, en la que los menos afortunados cada vez resultan menos favorecidos.

Si del valor dignidad derivábamos el valor justicia, del valor justicia podemos ahora, a su vez, inferir otros cinco valores; pues si la definición clásica de justicia connotaba "dar a cada cual lo suyo", he aquí cinco dimensiones que son "lo suyo" para todo persona humana: vida, igualdad, libertad, solidaridad y seguridad:


VIDA

Que es el valor que mejor muestra la interdependencia entre el poder físico y el poder social, porque en el poder físico se incluyen a muchos otros vivientes, y en el poder social sólo a los humanos.
"Movimientos inmanentes", porque son aquellos que comienzan y concluyen en el propio sujeto que los realiza.
"Naturalmente autoperfectivos" estos seres pueden crecer desde su concepción, esto supone una organización creciente.
"Armonía con el medio", porque mantiene su propia temperatura y organización a partir de las posibilidades y dificultades que le ofrece el medio, interactua.
Mientras los demás seres vivientes a lo sumo llegan a un determinado nivel de conciencia, el ser humano al ser capaz de autoconciencia, autoposesión o autodominio, puede acceder a los demás valores citados: seguridad, igualdad, libertad y solidaridad. Valores que, en cuanto inspiran acciones concretas, dignifican a quienes pretenden alcanzarlos.
Desde esta perspectiva integral, el valor vida inspira o está presente en las tres generaciones de Derechos Humanos:



LIBERTAD

Es quizá sobre el que más se ha insistido por parte de filósofos, poetas, profetas y políticos.
La libertad puede ser definida, en términos muy amplios, como la exención de una necesidad para el cumplimiento de un fin.
La libertad puede ser contemplada desde dos perspectivas diferentes: negativa una, positiva la otra.
ü  Desde una perspectiva negativa se habla de la libertad negativa, que consiste en la ausencia de coacción. Supone la existencia de un ámbito para poder actuar sin que existe en el mismo la interferencia ni de otros sujetos ni del Estado.
Su antivalor es la coacción, que supone la interferencia grave y deliberada por parte de otra persona, ya física, ya jurídica, por virtud del cual el sujeto no puede actuar cuando y como desea.
ü  La dimensión positiva de la libertad significa la posibilidad de participación de forma racional y libre en la vida social.
La libertad tiene sustancialmente tres manifestaciones que juegan siempre en toda afirmación concreta de una libertad:
  • Exención o independencia o autonomía, por la que se constituye una esfera de autonomía privada, de decisión personal o colectiva protegida frente a presiones que puedan determinarla.
  • Poder hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas decisiones y actuar eficazmente en la vida social.
  • Libertad de elección, entre hacer o no hacer, o entre varios haceres posibles.


IGUALDAD

Tiene su antivalor en la discriminación, es el principio inspirador de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Suele ser considerado como una "metanorma", o una norma que establece un criterio por el que todas las demás normas se relacionen con los sujetos del derecho. Sintéticamente podría formularse así: para toda persona, si reúne las condiciones de aplicabilidad de una norma, debe aplicarse ésta siempre de idéntica manera. Salvo que circunstancias relevantes justifiquen un tratamiento normativo diferente, en beneficio del sujeto afectado por tales circunstancias. Por ejemplo, respecto al derecho al sufragio: la diferencia de sexo es irrelevante actualmente, pero la diferencia de edad -caso de un niño sin uso de razón- es relevante para un tratamiento normativo no idéntico.
En otros casos, las normas pueden propender a enmendar una desigualdad real generada por diversas razones.
Finalmente, habría que acotar que mientras para el liberalismo se puede hablar de una igualdad formal, que se limite a un tratamiento procesal igualitario, para el socialismo lo que interesa es llegar a una igualdad real, donde se atienda las circunstancias de quienes están en situaciones menos favorecidas.

UN FUNDAMENTO PRÓXIMO
INMEDIATO ó DIRECTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
SEGURIDAD
En la necesidad de garantizar, para poder respetar la dignidad de la persona humana y los valores que de ella derivan, los concretos Derechos Humanos en cuanto que concretas dimensiones de los valores justicia, vida, libertad, igualdad y solidaridad.
Pérez-Luño señala "Las principales condiciones que se concitan en el concepto de seguridad jurídica, podrían englobarse en dos exigencias básicas:
    1. Corrección estructural, en cuanto garantía de disposición y formulación regular de las normas e instituciones integradoras de un sistema jurídico.
    2. Corrección funcional, que comporta la garantía del cumplimiento del Derecho por todos sus destinatarios y regularidad de actuación de los órganos encargados de su aplicación. Se trata de asegurar la realización del Derecho mediante la sujeción al bloque de la legalidad por parte de los poderes públicos (principio de legalidad) y también de los ciudadanos".
Al fundamento inmediato también se refieren las declaraciones internacionales de Derechos Humanos: Así, aunque llamándole impropiamente derecho, se afirma en el artículo 17 de la Declaración Americana que:
Toda persona tiene derecho a gozar de los derechos civiles fundamentales.
En otras ocasiones la alusión al fundamento inmediato viene reconocido también impropiamente en forma de derecho, pero referido a la consecuencia genérica del reconocimiento por parte de las normas jurídicas de la dignidad de la persona humana: la personalidad jurídica:
El artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que:
ü  Toda persona tiene derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo 16, que:
ü  Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.


FUNDAMENTACION JURIDICO-POSITIVA

Su estudio corresponde a la ciencia jurídica.
La fundamentación jurídico positiva de los Derechos Humanos no puede estar sino en los valores -y en los principios que derivan de ellos- que las constituciones reconocen, bien de forma explícita, bien de forma implícita.
Señala el profesor Pérez-Luño:
Los valores constitucionales... poseen una triple dimensión:
ü  Fundamentadora
ü  Orientadora
ü  Crítica
Aquí el problema de la legitimidad o fundamentación de los Derechos Humanos se reconvierte en el problema de la legitimidad legal o legalidad de los derechos fundamentales.
En cuanto que el principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales de las garantías de los Derechos Humanos, nos ocuparemos de ella en el apartado dedicado a las garantías internas institucionales de los Derechos Humanos. Lo que es importante señalar ahora, en virtud de lo antes dicho, es la conexión existente entre el fundamento inmediato o próximo de los Derechos Humanos y el fundamento jurídico-positivo de los mismos.


FUNDAMENTACION JURIDICO-POLITICA

Su estudio corresponde a la Filosofía Política.
La fundamentación iusfilosófica de los Derechos Humanos, que la idea de dignidad de la persona humana, en cuanto que fundamento de los derechos está en la base de la estructura jurídico política del Estado de derecho. Ahora bien la cuestión que se plantea desde esta perspectiva es cómo fundamentar esa conexión existente entre dignidad y Estado de Derecho. La cuestión afecta o hace referencia a lo que se entiende como el criterio de legitimación, es decir, de fundamentación de la legitimidad del estado democrático.

En relación a este problema se dan, en el pensamiento actual, dos respuestas fundamentales: la teoría del consenso y la teoría del disenso:

Ø  LA TEORÍA DEL CONSENSO está representada actualmente sobre todo por J. Rawls y por J. Habermas, que sigue en cierto modo a Appel.
Los consensualistas contemporáneos pueden encontrar sus antecedentes en los contractualistas modernos (J. Locke, etc...), aunque con una diferencia fundamental. Mientras éstos últimos se preocupaban por el problema del origen de un poder legítimo (el "contrato social"), los consensualistas se preocupan por el mecanismo que garantice no sólo la legitimidad (que alude al origen) del poder sino también su legalidad (que alude al ejercicio del mismo). El mecanismo del consenso supone cierta ética de la "acción comunicativa" (Habermas), según la cual:
·         Todo sujeto capaz de hablar y actuar puede participar en la discusión.
·         Todos pueden:
a.    cuestionar cualquier información,
b.    introducir cualquier afirmación en el discurso,
c.    manifestar sus posiciones, deseos y necesidades.
·         A ningún hablante puede impedírsele el uso de sus derechos.
A partir de este mecanismo Habermas propone un imperativo categórico semejante al de Kant, porque tiende a criterios universalizables; pero diferente en cuanto al origen.
Es también similar el procedimiento que propone Rawls para establecer los principios de la justicia, donde todos los hablantes, cubiertos por un "velo de ignorancia" que les impida saber cuál será su situación social, elige principios de tal modo ecuánimes que le permitirían beneficiarse aún en el caso en que ocupara la situación social más desfavorable.

Ø  LA TEORÍA DEL DISENSO está representada en España, sobre todo, por Muguerza a través de lo que denomina "la alternativa del disenso" y el "imperativo de la disidencia".
Para Muguerza, la propuesta de los consensualistas incurre en cierto angelismo, porque tal "comunidad ideal de comunicación" es similar a la que propone la teología sobre la "comunidad de los santos", en la realidad tal nivel de comunicación y consecuente consenso es impracticable. A su vez, propone que no es tanto el consenso sobre lo que es justo el fundamento o punto de partida de los Derechos Humanos, sino que éste a su vez supone un fundamento o momento previo donde se constata el disenso entre los hombres, lo que los impulsará a buscar un consenso


FUNDAMENTACION ETICO-RELIGIOSA

Cuyo estudio corresponde a las diversas religiones. En el pensamiento cristiano corresponde su estudio a la Teología Moral.
Dentro del pensamiento católico podemos tomar como referencia a Schmaus, quien en su obra "Teología dogmática" afirma que la dignidad de la persona humana -en cuanto fundamento de los Derechos Humanos- proviene de Dios y su destino está en Dios. "Cuanto más realiza sus posibilidades en dirección a Dios -dice Schmaus- tanto más rico de ser y real es. Esta autorrealización alcanza su coronación en la plenitud junto a Dios. En El llegamos a nuestra verdadera mismidad". Y con esa misma base teológica afirma Steinbüchel, en un plano estrictamente humano, que lo que caracteriza esencialmente al ser personal es la "autoposesión" de su ser y de sus actos, la intimidad siempre viva de su mundo propio, la autodeterminación y autoconfiguración de un ser insubstituíble, irrepetíble, cerrado en sí y capaz de disponer de sí mismo".
Esta misma configuración del fundamento de los Derechos Humanos es la que defienden teólogos como Hans Küng y Karl Rahner. Este último autor afirma: "es la dignidad de la persona humana que puede entenderse como una determinada categoría de un ser que reclama ante sí y ante otros, estima, custodia y realización"
INVENCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Existe, en consecuencia, una esencial unión entre el problema del fundamento de los Derechos Humanos y el problema de las garantías de los Derechos Humanos. Con razón se ha señalado por Madiot que "en medio de los debates acerca del fundamento de los Derechos Humanos está en juego nada menos que la libertad humana y sus garantías"
Norberto Bobbio explica que el problema de fondo relativo a los Derechos Humanos no es tanto el de su justificación, como el de su protección, puede decirse que no existe una verdadera protección de aquellos si previamente no se afirma la exigencia de asignar al hombre aquellas garantías que por su naturaleza le corresponden..
Estado de Derecho, la dignidad de la persona humana aparece como fin esencial de los Estados organizados en forma de Estado de derecho. Así, por ejemplo, Franz Wieacker define el Estado de Derecho como aquel en que el Derecho y el procedimiento jurídico están basados en la atención de la dignidad humana, de la libertad personal y de la igualdad de derechos de los ciudadanos o de los hombres.
Los Estados totalitarios, por el contrario, suponen la negación radical de la dignidad de la persona humana. Rocco, uno de los teóricos del fascismo, afirmaba: "El individuo no puede, según la concepción fascista, ser considerado como el fin de la sociedad, es solamente el medio. Toda la vida de la sociedad consiste en hacer del individuo el instrumento de sus fines sociales.
Para el fascismo, el problema fundamental no es el de los derechos del individuo o de las clases, sino solamente el problema del derecho del Estado del cual se hace depender el deber del individuo".
Terrorismo de Estado incluye la práctica de desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones sumarias de modo sistemático son una negación simultánea de la solidaridad, la igualdad, la vida y la justicia.



1.    PEREZ LUÑO, A.E.: Sobre los valores fundamentadores de los Derechos Humanos en Muguerza y otros autores: El fundamento de los Derechos Humanos, Debate, Madrid, 1989, p. 280.


2.    KANT, I.: Die Metaphysik der Sitten en Werkausgabe, Band VII, Sección II, Suhkamp Verlag, Frankfurt, 1979, pp. 33-34. Principios metafísicos de la doctrina del Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Méjico, Méjico, 1978, p. 24.


3.    Vid. GARCIA PELAYO, M.: La teoría de la sociedad en Lorenz Von Stein en Revista de Estudios Políticos, Madrid, 1949, p. 57.
 

4.    HENKEL, H.: Introducción a la filosofía del Derecho. Fundamentos del Derecho, Taurus, Madrid, 1968, pp. 319-320.


5.    LARENZ, K.: Derecho civil. Parte General, Pamplona, 1978, pp. 45-46.
 

6.    PEREZ LUÑO, A.E.: Sobre los valores fundamentadores de los Derechos Humanos en Muguerza y otros autores: El fundamento de los Derechos Humanos, Debate, Madrid, 1989, p. 287.


7.    SANCHEZ AGESTA, L.: Sistema político de la Constitución española de 1978, Editora Nacional, Madrid, 1980, p. 100.
 

8.    SANCHEZ AGESTA, L.: Sistema político de la Constitución española de 1978, Editora Nacional, Madrid, 1980, p. 100.


9.    ROSALES, J.Mª: Democracia y solidaridad en Sistema, Nº107, Madrid, 1992, p. 85.


10. VICTORIA CAMPS: Virtudes públicas, Madrid, Espasa Calpe, 1990, p. 52. ROSALES, J. Mª: Artículo citado, p. 85.


11. PEREZ LUÑO, A.E.: La seguridad jurídica, Ariel, Barcelona, 1991, pp. 23-26.


12. HERVADA, J., ZUMAQUERO, J.M.: Textos Internacionales de Derechos Humanos, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra, 1978, p. 660.


13. MADIOT, Y: Droits de l'homme et libertés publiques, Masson, París, 1976, p.21.


14. WIEACKER, F.: Historia del derecho privado de la Edad Moderna, Madrid, Aguilar, 1957, p. 445.


15. ROCCO: La crisis del Estado: la solución fascista. Cfr. TORRELLI, M. y BAUDOUIN, R.: Les droits de l'homme et les libertés publiques par les textes, Presse de l'Université du Quebec, 1972, p. XVII.
 

16. PEREZ LUÑO, A.E.: Sobre la igualdad en la Constitución española en Anuario de Filosofía del Derecho, Nueva Epoca, T. IV, Madrid, 1987, p.141.
 

17. MUGUERZA, J.: La alternativa del disenso en MUGUERZA y otros autores El fundamento de los Derechos Humanos, Debate, Madrid, 1989, pp. 19 y ss.


18. SCHMAUS, M.: Teología dogmática, 2ª Edición, Rialp, Madrid, 1963, T. I, p. 516.


19. STEINBÜCHEL: Die Philosophischen Grunlegung der catholischen Sittenlhere... citado por Schmaus, M.: Op. cit., p. 334.


20. KÜNG, H.: Ser cristiano, Editorial Cristiandad, Madrid, 1977, p. 748.


21. RAHNER, K.: Escritos de Teología, Madrid, 1961, p. 245.


22.  Cursos sistemático sobre Derechos Humanos http://www.iepala.es/DDHH.old/




















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